LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

 

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
 
 
AÑO INVENTARIO
2021      JULIO - DICIEMBRE BIENES INMUEBLES icono pdf
2021 JULIO - DICIEMBRE BIENES MUEBLES icono pdf
2022 ENERO - JUNIO BIENES INMUEBLES icono pdf
2022 ENERO - JUNIO BIENES MUEBLES icono pdf
2022 JULIO - DICIEMBRE BIENES INMUEBLES icono pdf
2022 JULIO - DICIEMBRE BIENES MUEBLES icono pdf
2023 ENERO - JUNIO BIENES INMUEBLES icono pdf
2023 ENERO - JUNIO BIENES MUEBLES icono pdf
2023 JULIO - DICIEMBRE BIENES INMUEBLES icono pdf
2023 JULIO - DICIEMBRE BIENES MUEBLES icono pdf
2024 ENERO - JUNIO BIENES INMUEBLES icono pdf gris
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